Por todas estas consideraciones este Tribunal en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Acuerda: Primero: Mantener la detención de la adolescente imputada para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, en virtud de que no han variado las circunstancias que motivaron la detención. Segundo: Se ordena el reintegro del imputado. Líbrese lo conducente.
Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia certificada del presente auto para su archivo respectivo.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los 19 días de febrero de 2013.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
EL SECRETARIO
ABG. NELSON .....