En merito a los razonamientos y consideraciones antes expuestas, este JUZGADO DE LOS MUICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Cuestión Previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346, en concordancia con el numeral 5° del artículo 340 todos del Código de Procedimiento Civil
SEGUNDO: SIN LUGAR las cuestiones previas, alegadas contenida en el ordinal 6° del artículo 346, en concordancia con los numerales 2º,3º,6º del artículo 340, todos del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se ordena a la parte demandante, conforme a los alcances del Artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, subsanar la referida Cuestión Previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346, en concordancia con el numeral 5° del artículo 340, dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes a .....