Revisadas como han sido las actas procesales, y por cuanto, la presente causa se admitió conforme al procedimiento breve del Código de Procedimiento Civil, siendo lo Correcto el procedimiento pautado en el articulo 101 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamiento de Vivienda, se acuerda lo solicitado por la parte demandante y como consecuencia de lo anterior, se ordena reponer la causa al estado de admitir la demanda por desalojo de inmueble, conforme al articulo 101 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamiento de Vivienda. Así mismo, se dejan sin efecto los folios 39 al 56 vto. Así se decide.
La Jueza Suplente Especial
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
EXP N° 1688-2014