Por las razones antes expuestas, este Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley declara: improcedente las solicitudes peticionadas por la parte accionante, referidas a la solicitud mero declarativa por fraude laboral y simulación peticionada. y la apertura de incidencia conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.