Establecido lo anterior, entiende este juzgador, que siendo el director del proceso y aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva y el debido proceso establecidos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resulta forzoso reponer la causa al estado de emplazar nuevamente la empresa ALIMENTOS GEMA C.A., en la persona de sus directores Generoso Giovanni Mazzocca Medina y/o Orlando Eduardo Cardenas Bocardo, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.831.212 y 6.467.612, respectivamente, y al ciudadano GENEROSO GIOVANNI MAZZOCCA MEDINA, a título personal, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y conceder un día como término de la distancia para su comparecencia, por ante este tribunal. Así se decide.-