Seguidamente la Juez, observándose la incomparecencia de ambas partes a la presente audiencia fijada para el día de hoy sin causa justificada; así mismo las actas procesales que conforman el presente asunto que en fecha 18-01-2018, se celebró audiencia fijando nueva oportunidad para dar inicio al presente juicio, sin que las partes comparecieran a las mismas, quedando demostrado la falta de interés en el presente asunto. Por tanto, considera quien juzga que es inoficioso seguir el trámite del presente procedimiento dado la falta de interés de las partes de iniciar el mismo y por tanto en la dispositiva del fallo, debe declararse DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Y ASI SE ESTABLECE. Por todas las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con competencia en Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portugues.....