Ahora bien, del análisis de las pruebas acopiadas en autos, es decir, de las deposiciones de los testigos evacuados, de la inspección judicial e instrumentos cursantes en autos; y de la lectura de las narrativas libelal y de contestación de la demanda, este tribunal, concluye que ha quedado demostrado la posesión agraria de la ciudadana FILOMENA DEL CARMEN GONZÁLEZ MONTAÑA, así como, la ocupación actual y acto de despojo realizado por la parte demandada, ante lo cual considerará este Tribunal demostrado los requisitos necesarios para la procedencia de la acción intentada, a saber; la posesión legítima, el despojo y la determinación del área despojada, razón por la cual debe ser declarada Con LUGAR la ACCIÓN POSESORIA AGRARIA POR DESPOJO intentada. Y así se decide.-