Visto el convenimiento efectuado por el ciudadano: GILBERTO JOSÉ COLMENAREZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-17.034.124, domiciliado en la calle Los Chaguaramos, casa N° 77, urbanización El Pilar de la ciudad de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, asistido en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS ANTONIO LAYA, inscrito en el Inpreabogado N° 163.547, parte demandada en la presente causa, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPART.....