En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 del Código Civil y 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes realizadas por los ciudadanos ZONIA DEL CARMEN ACOSTA RIVERO Y DENIS GABRIEL ACOSTA RIVERO, mayor de edad, venezolana, titulares de las cedulas de identidades Nº V-16.040.947 y V-18.548.774, se le declare a ellos, el título de Únicos y Universales Herederos de la causante: JOSE ISABEL ACOSTA, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-3.094.511, quien era su padre, quien falleció en fecha 23 de Noviembre del año 2024, ab-intestato, según acta de defunción bajo el Nº 147.
Devuélvase original de las presentes act.....