Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley declara: Se aprueba dicha partición en los términos establecidos por las partes y se declara concluida la misma.
Se ordena la notificación del Sindico Procurador Municipal del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, según lo establecido en el Artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, para lo cual se acuerda comisionar amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
Notifíquese a las partes.