TERCERO
Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CON FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establece el artículo 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 ordinal 2° tercer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO y declara concluido el presente procedimiento seguido a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, venezolana, natural de Barinas Estado Barinas, de 17 años de edad, nacida en fecha 30-06-1992, soltera, estudiante, titular de la cedula de identidad Nº 24.747.743, hija de Ana Hernández y Carlos Calderón, residenciada en el Barrio La Pastora, calle principal al lado del taller Barinas Guanare, Estado Portuguesa, quien se encuentra debidamente asistido por la abogada.....