DISPOSITIVA
Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por la causante JHONNY JOSE LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.541.115, a sus hijos (se omiten), actualmente de diez (10) y un (01) año de edad, respectivamente lo cual consta en las Actas de Nacimientos en original anexas a la solicitud. Con relación a la ciudadana YURBIS JOSEFINA RODRIGUEZ MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.732.945, no se declara UNICAS Y UNIVERSAL HEREDERA, por cuanto no esta demostrada su condición de concubina. Expídase una (1) copia certifica.....