JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
199° y 150°
Acarigua, 19 de Marzo de Dos Mil Diez
El Tribunal visto el anterior convenimiento suscrito por ambas partes, en fecha 18 de marzo de 2010, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
La Jueza,
Abg. JULIA YANEXY QUERO MOYETONES
La Secretaria,
Abg. NOEMI ROMERO DE ORTIZ
EXP. 5169
JYQM/ruthzarky.