En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación el interpuesto por el abogado FREDDY JOSE MEJIA CACERES, identificado con matricula bajo el número de Inpreabogado bajo el Nro.- 134.158, contra el auto de fecha 15 de noviembre del año 2012, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa con sede en la ciudad de Guanare, debidamente fundamentado por el abogado LUÍS GERARDO PINEDA TORRES, identificado con matricula de Inpreabogado bajo el Nro.- 110.678, en su condición de apoderado judicial de los demandantes-recurrentes ciudadanos LUÍS ALBERTO SANABRIA BENITEZ y FRANKLIN ENRIQUE VALERA PERDOMO, por las razones expuestas en la motiva.
SEGUNDO: SE CONFIR.....