DISPOSITIVA
Conforme a las exposiciones anteriores, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; de conformidad al artículo 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
PRIMERO: Ratifica las Medidas Sancionadoras de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, impuestas en fecha 17-03-2014, al sancionado (omitido), por la comisión del delito de violación, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del adolescente (omitido), siendo que la libertad Asistida, consiste en las orientaciones psicológicas y el respectivo Seguimiento Social, a través del Equipo Multidisciplinarlo de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente y la sanción de reglas de conducta, consiste en la obligación de estudiar o trabajar consignando la prueba qu.....