D E C R E T O
Revisada la presente solicitud con motivo de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES y los recaudos que la acompañan presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, en fecha 09 de marzo de 2015, por los ciudadanos NOEL JOSÉ HERRERA ALVAREZ y LUISA JOSEFINA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.732.706 y V-20.258.663, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio Abogado en ejercicio Yuceiry Yelitza Alvarez García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 211.376, este Tribunal la ADMITE por no ser contraria al orden público, a la moral o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico. Se apertura el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, con fundamento en lo establecido en el Artículo 511 de la Ley Orgánica para.....