Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el SOBRESEIMIENTO de la causa instaurada por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 1° del Código Penal, seguida contra el ciudadano ANDRADES VALDES LORENZO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 14.078.165 y residenciado en la Quebrada de la Virgen del estado Portuguesa, en perjuicio de CASTURILA LUCENA MARBELLA, por haberse extinguido la acción penal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3, con el numeral 8 del artículo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y en relación con el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal vigente.