Seguidamente esta juzgadora, visto que los abogados asistentes de las partes en conflicto han manifestado en esta reunión que han cesado los hechos en que fundamentaron la preste acción de amparo constitucional, este Tribunal, vista tal manifestación, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara INADMISIBLE el presente amparo constitucional, en virtud del cese de la presunta violación o amenazas de los derechos y garantías constitucionales alegadas por los querellantes en su escrito de amparo constitucional. En consecuencia se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.