En fuerza de los fundamentos y consideraciones expuestos, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de Ley INADMITE la solicitud de titulo supletorio interpuesto por los ciudadanos RAMON ARQUIMEDES CASTILLO, CARMEN ELIS CASTILLO y TRINA DOMINGA CASTILLO DE VELA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V- 2.728.633, 4.239.870 y 8.060.669, asistida por la Abogada en ejercicio SARA M. VARGAS A, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.002.