DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de juicio No. 2 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley niega el cambio de lugar de cumplimiento de la medida de detención domiciliara al acusado Marchan Leonardo José, titular de la cédula de identidad N° 17.620.083, por cuanto no existir la certeza del lugar en que ha de cumplir el acusado la medida de detención domiciliaria ni las condiciones mínimas que garanticen el efectivo cumplimiento de la misma, todo de conformidad con los artículos 250,252 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese al Abogado solicitante y al acusado.
La Juez de Juicio No. 2
Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar.
La Secretaria
Abg Dora Patricia Quiroz .