Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA SOLICITUD interpuesta por los Abogados Alejandro Angulo Baptista y Michel Emilio Diaz Soto y mantiene La Privación Judicial Preventiva de Libertad a la imputada: JHONATAN ANTONIO GONZALEZ, Venezolano, Natural de Biscucuy, de 20 años de edad, tiyular de la cedula de identidad Nº 22.095.882, soltero de profesion u oficio sin definir, natural de Chabasquen Estado Portuguesa, sin residencia fija, que le fuera decretada por el Tribunal de Control Nº 01 en fecha 15/12/2008. Notifíquese a las partes.