este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido con el articulo 189 del Código Civil, se HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO en los términos expuestos en la solicitud, de los ciudadanos ANNUNZIATO SPINELLI PERDOMO y DUVIA ELENA VASQUEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.880.798 y V- 16.768.470 respectivamente, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.