/Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento total de la condena al penado ANQUILOS JOSE RODRIGUEZ SAMUEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.877.971, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 407 del Código Penal. SEGUNDO: PRESCINDE de la imposición de las penas accesorias de Ley, establecidas en el artículo 13 numeral 3 del Código Penal, por ser inoficiosa, excesiva y por cuanto las mismas violentan los derechos de igualdad, interpretación progresiva de los derechos humanos y respeto a la dignidad humana, consagrados en los artículos 21 numerales 1 y 2 y 22 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asumiendo el criterio de la Doctrina.....