Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le Imparte su HOMOLOGACIÓN a la partición de la comunidad concubinaria amigable, propuesta por la parte demandada, ciudadanos VERONICA BORELLI Y EDUARDO MAURICIO BORELLI, a través de su apoderado judicial, abogado LUIS PIÑERO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 94.058, y aceptada por la parte demandante, ciudadana ESTHER SILEYMA IZAGUIRRE CORONADO, parte demandante, asistida por su apoderado judicial, abogado JOEL
CORONADO IZAGUIRRE, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 79.067, en la forma expresada por los referidos ciudadanos en la audiencia conciliatoria de fecha 14 de Mayo de 2.014, que riela inserta a los folios 74 al 76 del la pieza N° 2 del expediente; Y le concede AUTORIDAD.....