DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ADOLFREDO JOSÉ SUÁREZ BUSTILLOS y MARÍA CHIQUINQUIRA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-5.364.401 y V-7.596.064, respectivamente, domiciliado el primero de los nombrados en El Barrio Andrés Bello, calle 36, casa N° 29-67, y la segunda en El Barrio La Batalla, Avenida 1 con calle 7, casa número 23 ambos del Municipio Páez del Estado Portuguesa, asistidos por el Abogado CAISAN ADONIS SILVA LANDAETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 235.033., de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia.....