D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes señalado éste Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Segundo Circuito de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la demanda de Divorcio intentada por la ciudadana: WENDY KAROLINA FORGHIERI VEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.799.619, en contra de su cónyuge EMBER OSWALDO PERAZA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.800.646, ambos identificados en autos, fundamentada en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que une a los antes identificados ciudadanos, el cual fue contraído en fecha 19 de Agosto de 2009, ante el Registro Civil por el ante el Registro Civil del Municipio Ospino del estado Portuguesa. Y ASÍ SE DECLARA. Asi.....