PRIMERO: Con fundamento en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN y a las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, que le fue impuesta en fecha 29 de Marzo de 2017 por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 de este mismo Circuito Judicial Penal alos ciudadanosJORGE LUIS RODRÍGUEZ HERRERA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-28.064.390, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 24 de Marzo de 1992, de estado civil soltero, de ocupación indefinida, residenciado en el Barrio Las Américas, Calle 02, casa N° 102, Municipio Guanare, Estado Portuguesa; y RAÚL ANTONIO ANDUEZA ALCALÁ, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-27.277.082, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 05 de Octubre de 1995, de estado civil soltero, de ocupación indefinida, residenciado en el Barrio L.....