Con base a los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y por cuanto dicho no se vulnera los derechos de de las partes, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turen, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VÍA PRINCIPAL presentada por la ciudadana MARIA ANGELICA ALVAREZ MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.271.421, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 82.958, quien funge como apoderada judicial de la ciudadana BLANCA ESTELLA MONCADA NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.210.908, viuda del ciudadano: JOSE MANUEL ALVAREZ GONZALEZ, quien en vida era venezolano, titular de la cédula .....