D I S P O S I T I V A
Visto el convenimiento efectuado por los ciudadanos LUISA COROMOTO CORTEZ y NATHALY ALEXANDRA VELIZ FARFAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V-3.527.744, V-19.377.123, domiciliadas en la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa, parte demandante, y NOHELY ADRIANA VASQUEZ HERRERA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.390.827, parte demandada, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACION al .....