DISPOSITIVA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: IMPARTE LA HOMOLOGACION al convenimiento efectuado en la demanda que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO intentado por los ciudadanos GLADYS DURAN DE VASQUEZ y ROSALINO QUINTERO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidades números V-7.956.047 y V-5.114.608, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada MAIKELYS ARIANNYS ALTAMIRANDA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 318.909, contra la ciudadana YHANNY ARELIS CAMACARO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-12.265.362, de este domiciliado de la ciudad de Acarigua Municipio Páez estad.....