Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, Declara la INADMISIBILIDAD la presente solicitud de Interdicción Civil, interpuesta por el ciudadano MARTÍNEZ VIERA ADALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.834.991, de conformidad con lo establecido el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo.
Se ordena notificar a la parte actora de la presente decisión, por cuanto, fue decida fuera del lapso establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.