Por los anteriores razonamientos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: 1) CON LUGAR la demanda de Nulidad de Título Supletorio, incoada por la ciudadana Zonia Mireya Moreno Romero contra la ciudadana Soris del carmen López, en consecuencia, se declara nulo el Titulo Supletorio signado con el N° 15.630 de fecha 22/02/2001, que fue tramitado por ante el Tribunal por la parte demandada. 2) IMPROCEDENTE la indemnización de daños y perjuicios, por las razones invocadas en la parte motiva de esta sentencia.