Y así decide este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en los términos expuestos.
Registres, déjese copia, notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente al Consejo Nacional Electoral en cuanto a la pena accesoria de inhabilitación política. Remítase copia certificada de la sentencia definitivamente firme y del presente auto ejecutorio a la Oficina de Antecedentes Penales de la Dirección de Prisiones, al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y al Centro de Reclusión. Háganse las demás participaciones de ley. Líbrese boleta de notificación al penado a fines de imponerlo del presente auto decisorio.