Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la Inserción de Partida de Nacimiento JAIME ANTONIO CONDE FERNANDEZ, en virtud de que el accionante, en el lapso legal establecido en la norma del Artículo 771 del Código de Código de Procedimiento Civil, no presentó ni evacuó prueba alguna que demostraran las afirmaciones y alegaciones de hecho contenidas en la demanda; carga probatoria que tenía según lo estatuido en el Artículo 1354 del Código Civil, en relación con la norma pautada en el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.