DISPOSITIVA:
En atención a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Juicio N° 03 constituido en Tribunal Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por Unanimidad DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JOSÉ GREGORIO MORALES VALERA, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, perpetrado en perjuicio del ORDEN PUBLICO, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho atribuido por el Ministerio Público no es típico.
Se condena al pago de la totalidad de las costas al Estado Venezolano, de conformidad con lo previsto en el Artículo 268 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se hace cesar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fuera decretada en su op.....