Por cuanto no ha habido Oposición ante este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos DURAN JOSE BENICIO conyuge de la causante y DURAN ZAMBRANO JOHAN MANUEL, DURAN DE FERNANDEZ ARELIS COROMOTO, DURAN ZAMBRANO MARYURI COROMOTO, DURAN ZAMBRANO BENILDE DEL VALLE , DURAN ZAMBRANBO NESTOR JOSE, DURAN ZAMBRANO HENRY ANTONIO en su condición de hijos, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante ZAMBRANO DE DURAN MARIA CRUZ , vocación hereditaria que le viene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículo 822 y 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas......