Durante la Cuarta sesión celebrada en fecha 19 de Junio de 2012, siendo las 3:00 de la tarde, Seguidamente se verifico la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de los escabinos Rafael Villegas y Silvino Ruiz, del Fiscal Tercero Segundo del Ministerio Público, Abg. Etny Canelón, el Defensor Público Abg. Francisco Barrios. Asimismo, se deja constancia de la inasistencia de las víctimas, del acusado, de los expertos y testigos que han de comparecer en el Juicio; y en virtud de que el día de hoy se vence el lapso de los 11 días para la realización del Juicio, es por lo que de conformidad con el artículo 320 del Decreto N° 9042 con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Juicio N° 3, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la interrupción del presente debate. Téngase por notificadas las partes .....