DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo penal, en funciones de Juicio Nº 1 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la Sustitución de la Medida Privativa de Libertad impuesta al acusado Sánchez Pirela Juan Manuel, titular de la Cédula de identidad Nº 16..979.865 por una medida cautelar Menos gravosa de las previstas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la defensa privada representada por la Abg. Yelin soto; como es la Detención Domiciliaría, prevista en el numeral 1 Ejusdem; en el Barrio Sol de Justica; Av Nº1 calle principal Nº 10, propiedad de su padre Pablo Ramón Sánchez; con Rondas policiales Diurnas y Nocturnas. Ofiecese lo conducente. Cúmplase.
La Jueza de Juicio Nº1
Abg. Elker C. Torres Caldera
La Secretaria,
Abg. Aidee Colmenares