Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos solicitada por la ciudadana YOLANDA MARTÍNEZ MÁRQUEZ, siendo los herederos de la causante MARÍA CECILIA MÁRQUEZ FERNÁNDEZ los ciudadanos Verónica Araujo Márquez, María Benigna Araujo Márquez, Honorio Araujo Márquez (difunto), Isabel Márquez, Yolanda Martínez Márquez (solicitante), María Martina Márquez y María Aurelia Viera Márquez y los herederos del causante HONORIO ARAUJO MÁRQUEZ cuatro adolescentes, como lo son Marianny del Carmen Araujo Andrade, Orianny Cecilia Araujo Andrade, Orimar Celina Araujo Andrade y Doris Mar Araujo Andrade, de catorce (14), diez (10), ocho (08) y siete (07) años de edad, respectivamente, quienes tienen vocació.....