este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara - Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 22 ejusdem, ORDENA sin más dilaciones al organismo competente de identificación y extranjería, el tramite del Pasaporte venezolano, en beneficio de la niña (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), hija de los ciudadanos MAIRA ALEJANDRA FIGUEROA GIL y CARLOS ENRIQUE MORALES PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-15.961.620 y V-18.863.362 respectivamente; representada por ambos padres o por uno solo de ellos, e.....