Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: MARILU DEL CARMEN BARAZARTE BARAZARTE y ALIRIO ANTONIO RANGEL REINOZO, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 12.894.418 y V- 12.010.945, respectivamente, de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha diez de marzo de mil novecientos ochenta y nueve (10-03-1989), por ante la por ante la Prefectura del Municipio Guanare estado Portuguesa, hoy Ofic.....