Por consiguiente, en consideración de todo lo anteriormente expuesto, sobre la base de los hechos y bajo la óptica normativa y jurisprudencial debidamente analizadas en el presente pronunciamiento, considera quien suscribe que con la aclaratoria de la delatada sentencia del 21/04/2017, dictada por el Tribunal accionado en fecha 06/06/2017 quedó palmariamente demostrado en autos que ha cesado la violación de los derechos constitucionales denunciados como infringidos, aunado a la falta de agotamiento de la parte querellante de los recursos ordinarios previstos en la Ley, lo cual le conduce forzosamente a declarar INADMISIBLE in liminilitis de la Acción de Amparo Constitucional por conducta omisiva, interpuesta por el ciudadano ISRAEL RONALD LORETO BARCOS contra el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con competencia en Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del .....