Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: GLADYS JOSEFINA BELLO SECO, JHONNATAN JOSÉ MARQUEZ BELLO, JESÚS ALBERTO MARQUEZ BELLO, YORBY ANTONIO MARQUEZ BELLO, YOHAO RAFAEL MARQUEZ BELLO y YOANDRI ENRIQUE MARQUEZ BELLO la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: HONORIO MARQUEZ SANCHEZ, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.