este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente bien inmueble: constituido por una casa- quinta, y el terreno sobre la cual está construida, distinguida con el N° 11-A, ubicado en el conjunto Residencial Los Techos Rojos, situado en el lugar La Ciénaga, al sur de la Carretera Panamericana, hoy Avenida Libertador, en el sector comprendido entre la Urbanización Bararida y las Trinitarias de la Ciudad de Barquisimeto, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara, con una superficie aproximadamente de CIENTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (133,77 M2), de terreno y la casa quinta tiene un área de construcción de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (110,48 M2), y consta de dos plantas; comprendido en los siguientes linderos: NORTE: En veinte metros con sesenta y cuatro .....