D I S P O S I T I V A
Por las motivaciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, de conformidad a lo instituido en el artículo 206, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil, al estado de nueva admisión de la demanda y proceda el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Circunscripción Judicial, Tribunal natural de origen, a dictar los proveimientos atinentes al orden público y las garantías judiciales de rigor, inherentes al debido proceso y el derecho a la defensa con arreglo a lo instituido en se encuentra establecido en los artículos 26, 49 num.....