En consecuencia por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Curto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanas: ASDALIS COROMOTO BASTIDAS PALMA, ALBA ROSA BASTIDAS PALMA, ALIRIS DEL CARMEN BASTIDAS PALMA y MARLIS COROMOTO RODRÍGUEZ PALMA, plenamente idetificadas, en su condición de hijas, la cualidad de Únicos y Universales Herederos de la causante MARÍA MATILDE PALMA JUSTO, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.