Por todo lo antes expuesto, resulta forzoso para este Tribunal declarar la nulidad de las actuaciones realizadas en el presente proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, a partir del auto de fecha 28-05-2025 (Folios 30 al 32), con exclusión del folio 33 y de la presente decisión, y por consiguiente, se REPONE LA CAUSA al estado de librar nueva boleta de notificación a la parte intimada ciudadana: MARÍA ZULEIMA COROMOTO NARVÁEZ MEJÍAS, de conformidad con el artículo 218 del código de procedimiento civil.
Finalmente, en aras de garantizar el derecho a la defensa y la seguridad jurídica de las partes, contemplada en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Administrador de Justicia resuelve lo siguiente: ORDENA notificar a la parte actora y/o su apoderado judicial, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo estipulado en.....