En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 02, constituido en Tribunal Unipersonal, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al ciudadano JUAN GABRIEL TORREALBA LEON, plenamente identificado, en cuanto a la participación y consecuente responsabilidad del mismo en la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos TAILER ENRIQUE MARIN SANCHEZ y MARCELO JOSE BARRETO SANCHEZ, en atención a la solicitud fiscal de Sentencia Absolutoria, aunada a la circunstancia de no haberse demostrado la participación del referido acusado en la comisión del delito atribuido.
No se condena en costas al Estado Venezolano, por considerar el Tribunal que el Ministerio Público tuvo motivos racionales para acusar.
Se hace cesar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad q.....