En consecuencia, este Tribunal Unipersonal Cuarto de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano IVIS OLISETH VANEGAS AGUILAR, titular de la Cédula de Identidad N° 15.339.112, nacido en Acarigua en fecha 21-09-1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio soldador, residenciado Barrio San Francisco, Av. Principal de Agua Blanca, Casa sin numero, Estado Portuguesa, de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1°, 2° y 3° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y castigado en el artículo 415 del Código Penal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 366 del Código Orgánico P.....