Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos de convicción, este Tribunal de Control Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA de conformidad a lo establecido en el Artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente (Identidad Omitida), ampliamente identificados en autos, a cumplir la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el Artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de DOS (2) AÑOS por el Delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto en el artículo 415 y 418 de la reforma del Código Penal del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano Richard Antonio Mendez, suficientemente identificados. Quedan notificadas las partes de la presente Decisión.
Venci.....